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Los juicios de residencia fueron obligatorios para todos los funcionarios públicos nombrados en la América española. Desde virreyes, gobernadores y capitanes generales hasta corregidores, jueces (oidores y magistrados), alcaldes y otros. Se realizaban al finalizar el mandato para el cual fueron nombrados.
Ya existían en el derecho castellano pero la Corona lo extendió desde el primer momento a sus territorios en América, para evitar los abusos y desmanes de los gestores de la administración indiana, facilitando al máximo la presencia del pueblo llano, y poder oír las quejas tanto de españoles como indígenas. ( “…porque cuando no se oyen las justas quejas de los vasallos contra los gobernadores, además del cargo de conciencia, los mismos gobernadores se hacen más absolutos y los vasallos viendo que no son desagraviados ni oídos entran en desesperación”. Pedro de Ribadeneyra en su “Tratado de la religión y virtudes que debe tener el Príncipe cristiano para gobernar sus estados”.
Llamado de residencia porque el funcionario público, para facilitar la investigación, debía permanecer (residir) obligatoriamente en el lugar donde ejerció su cargo u oficio. No podía abandonar la ciudad en la que había estado ejerciendo sus funciones, hasta haber sido absuelto o condenado. Una parte de su salario se le retenía para garantizar que pagaría la multa si la hubiere.
Y hubo todo tipo de sentencias, algunas que aumentaron el prestigio del alto funcionario y otras que supusieron un duro castigo, lo que sirvió como ejemplo para todos.
El nombrado para un cargo en aquellos tiempos y lugares conocía de antemano que iba a ser juzgado al final de su mandato, por lo que, al menos teóricamente, esta circunstancia podía salvaguardar la tendencia de todo poder a corromperse. Como espada de Damocles suspendida sobre la cabeza de cada funcionario, les recordaba en todo momento la necesidad de ajustar sus actos al ordenamiento jurídico en vigor.
Ello dificultaba el enriquecimiento ilícito, al ejercer la Corona una vigilancia permanente sobre el personal destacado en ultramar, cuya honestidad y capacidad era aquilatada no solo en el momento de hacer la designación, sino que era objeto de revisión periódica y constante.
El residenciado tampoco podía asumir otro puesto hasta que concluyese este procedimiento. Para los altos cargos, el encargado de dirigir el proceso, el llamado juez de residencia, era generalmente la persona ya nombrada para sucederle. Las sanciones eran variables, aunque frecuentemente consistían en multas.
En él se analizaba detenidamente con pruebas documentales y entrevistas a testigos, el grado de cumplimiento de las órdenes reales y su labor al frente del gobierno. La reunión de pruebas las realizaba el juez en el mismo lugar, siendo también el responsable de reunir todos los documentos y de realizar las entrevistas.
La residencia
era todo un evento público que se pregonaba a los cuatro vientos, para
que toda la comunidad participase y tuviese conocimiento del mismo.
Estaba compuesta por dos fases: una secreta y otra pública. En la fase
secreta se investigaba de oficio la conducta del funcionario,
interrogando de forma confidencial a un grupo de testigos, se examinaban
los documentos de gobierno y se visitaba la cárcel.
En la segunda fase, la pública, los vecinos interesados eran libres de presentar todo tipo de querellas y demandas contra los funcionarios, y estos debían proceder a defenderse de todos los cargos que se hubiesen presentado en ambas fases del proceso.
Carlos V decía al respecto: “…y a los corregidores y otros jueces y ministros de justicia que pareciere que no han usado bien de sus oficios proveais que sean testigos conforme a la calidad de sus culpas, guardando las leyes del reino sin tener consideración ni afección particular de las personas de manera que a los culpados sea castigo y a los otros ejemplo“
Iniciado el Juicio de Residencia a través
de pregones, se convocaba a todos aquellos que hubiesen sido agraviados
por el funcionario encausado, a fin de que formularan sus acusaciones y
aportaran las pruebas correspondientes.
Cabe precisar que en el caso de los virreyes y otros altos funcionarios, siempre se les sometía a Juicio de Residencia
al concluir en su puesto; así sucedía también con los oidores, tanto
cuando cambiaban de adscripción como cuando ascendían, dado que su cargo
era vitalicio.
de la america española.
texto completo.
https://laamericaespanyola.wordpress.com/2018/05/08/los-juicios-de-residencia/
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