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Hace 508 años, el 27 de diciembre de 1512 fueron decretadas las «Leyes de Burgos» o «Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios» por el rey Fernando, documento de valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter Universal que se otorgó para los pobladores del continente americano, siendo consideradas por historiadores, académicos humanistas y eruditos como la base determinante para el nacimiento del Derecho Internacional y el reconocimiento de los DDHH.
Aquellas leyes fueron consecuencia política y jurídica gracias al sermón pronunciado por Fray Antón de Montesinos en la Isla de Santo Domingo, el año anterior durante la misa del 4° domingo de Adviento del 21 de diciembre de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo, reunidos en el convento de San Pablo de Burgos durante una veintena de sesiones en la Sala Capitular, presidida por el obispo Juan Rodríguez de Fonseca.
Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponían una posición intermedia entre las dos posturas en que se habían dividido las opiniones tras los sucesos de la Isla de la Española, que había obligado a Fray Antón de Montesinos a señalar las graves y fuertes denuncias. Las Leyes de 1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador común es la función protectora y humanizadora del indígena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad. No obstante, los frailes dominicos no quedaron contentos y siguieron protestando consiguiendo la aprobación de nuevas mejoras en las «Leyes de Valladolid» del año siguiente (28 de julio de 1513), sobre todo a lo referente a los niños y mujeres indígenas.
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